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Reforma Ley de Navegación Marítima 14/2014

Estimados clientes,

Ponemos en su conocimiento la reforma de la Ley de Navegación en aguas españolas, de obligado cumplimiento,

Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

 Artículo 22 Exhibición del pabellón y submarinos

1. Los buques que naveguen por los espacios marítimos españoles deberán estar abanderados en un solo Estado y llevar marcado su nombre y puerto de matrícula. Llevarán asimismo izado su pabellón en lugar bien visible cuando naveguen por las aguas interiores marítimas o se hallen surtos en puerto o terminal nacional.

2. Los buques extranjeros, salvo los de guerra, enarbolarán, junto al suyo, el pabellón español, conforme a los usos marítimos internacionales.